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Título II: De Los Aspectos Contractuales Generales

Artículo 1 – Están facultados para celebrar contratos:

  • El concesionario.
  • Los Usuarios Directos que tuvieren contrato celebrado con el Concesionario, debidamente aprobado por el Ente.
  • Los sujetos que contaren con la declaración de aptitud de usuario y proyecto.

 

Artículo 2 – El Concesionario es considerado parte de dichos acuerdos en función de los derechos y obligaciones que le compete, por toda la legislación preexistente de aplicación dentro de la ZFLP y de lo que en particular se establezca en esos instrumentos, siendo la vigencia del contrato celebrado entre éste y el Usuario Directo, el sustento necesario para la celebración de cualquier contrato entre éstos y los Usuarios Indirectos.

 

Artículo 3 – El plazo de vigencia que se acuerde en los contratos entre los Usuarios Directos e Indirectos no podrá exceder del plazo del contrato registrado en favor del Usuario Directo contratante.

 

Artículo 4 – El Usuario Directo responderá ante el Usuario Indirecto si por cualquier causal el contrato entre el primero y el Concesionario se rescindiera con anterioridad a la fecha prevista de vigencia, como así también por eventuales incumplimientos de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por su condición de Usuario Directo de la ZFLP.

 

Artículo 5 – Los plazos y sus modificaciones, importes, formas, modalidades de pago y garantías que se convengan entre los Usuarios Directos y los Indirectos por los alquileres y servicios que los primeros le brinden a los segundos, se interpretan en consecuencia de su libertad de contratación, habida cuenta de las garantías establecidas por el artículo 18 inciso i) del Decreto Nacional 1788/93, Reglamentario de la Ley Nacional 5142, de creación de la ZFLP y de la Carta Orgánica de este Ente, Decreto 4588/93, artículo 6° inciso o)y demás normas concordantes.

 

Artículo 6 – Las actividades que desarrollen los Usuarios Directos e Indirectos deberán estar comprendidas dentro de las autorizadas por el EZFLP. Todo usuario que desee realizar alguna actividad de distinto genero a las comprendidas en la declaración de su aptitud deberá solicitar por escrito al EZFLP una ampliación de la misma.

 

Artículo 7 – La Personería que en todos los casos se acredite a efectos de la firma del contrato, deberá hacerse de algunas de las siguientes formas:

    • Por el Concesionario:
      • Mediante apoderados, a mérito el uso de un poder especial otorgado al efecto o general, vigentes a la fecha de celebración del acto, con facultades suficientes para obligar a la sociedad en los términos que se estipulen en el acuerdo. A esos fines, para obviar el requisito de agregación del instrumento en cada contrato, se registrará un ejemplar de dicho mandato en este Ente, en fotocopia debidamente autenticada por escribano o por la Gerencia de Comercialización y Planeamiento, teniendo a la vista su original.  Cuando se hiciere uso de esta posibilidad, en el contrato que se firme deberá dejarse constancia que no se acompaña un ejemplar del poder por encontrarse ya acreditado ante el Ente.
      • Mediante sus autoridades ordinarias: La aptitud deberá surgir del Estatuto Societario y de las actas por las cuales se acredite la vigencia y posesión de los cargos.
    • Por los Usuarios Directos:
      • Para el caso de ser sociedades regularmente constituidas: De la misma forma prevista precedentemente para el Concesionario, pudiendo hacer uso de la franquicia establecida en el segundo párrafo del inciso a);
      • Para el caso de ser personas físicas: Mediante el documento nacional de identidad, pasaporte argentino o cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina.
      • Para el caso de ser sociedades de hecho: Mediante el comparendo de todos los integrantes, que deberán acreditar su identidad como se indica en el punto precedente.
    • Por los Usuarios Indirectos: En las mismas condiciones estipuladas para los Usuarios Directos.

 

Artículo 8 – Los ejemplares de los contratos que se adjunten para su aprobación y registro, deberán ser todos de un mismo tenor, no contener espacios en blanco y si hubiere enmiendas, raspaduras o entre líneas, encontrarse expresa y debidamente salvadas.

 

Artículo 9 – El registro de los contratos de usuario Directo e Indirecto se asentará en un Libro Especial que se abrirá para cada una de estas categorías, el que será rubricado por la Presidencia o un integrante del Directorio, donde se harán los asientos correspondientes por orden correlativo a la fecha de aprobación del contrato y en el que deberán constar los demás requisitos que al efecto se establezcan.

 

Artículo 10 – Todo estipulación contractual entre el concesionario y usuario o entre estos entre si, que se aparte de los términos establecidos en los modelos obrantes como anexos deberá estar debidamente fundada por ambas partes y ser aceptada por el EZFLP. No se aprobará ningún contrato que no contemple, los elementos enumerados en el Articulo 13 del titulo del régimen de aprobación de los contratos.

 

Artículo 11 – Toda terminación de contrato que se operare por causales distintas a la de expiración del plazo, deberá ser notificada al EZFLP, a fin que constate la verosimilitud de lo expuesto. En caso de ocurrir una rescisión unilateral del mismo, la parte que ejerce esa facultad deberá notificar tal circunstancia al Ente con descripción de los hechos que llevaron a tal decisión, el Ente en estos casos realizara una verificación de los mismos y dará traslado a la otra parte por el termino de 96 horas previo a asentar en el registro tal circunstancia.

 

Artículo 12 – La notificación en estos casos, se hará en el domicilio constituido por el usuario en el EZFLP.

 

Artículo 13 – El plazo pactado por las partes en los contratos comenzara a correr a partir de la fecha de aprobación de los mismos por los Gerentes que correspondieren, bajo condición suspensiva, en los casos de usuarios directos, de su aprobación por parte del Directorio.

 

Normativa Aplicable al Título II Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

 

Capítulo VII: De los Contratos entre Concesionario y Usuarios, y entre Usuarios Directos e Indirectos

Artículo 36: Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca La Plata, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este Reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar. Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca La Plata que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del contrato por el cual el concesionario o el usuario directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 37: Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos TRES (3) ejemplares, los que deberán ser presentados al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho ente dicte al efecto. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el concesionario y/o por el usuario directo respectivos, según el caso, desde el momento de su inscripción. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime conveniente, para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata. Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata éste no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el Registro respectivo.

 

Artículo 38: Todo reclamo que los usuarios deseen formular al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos, la prueba y el derecho que les asiste en la petición. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días, debiéndose respetar el debido proceso adjetivo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires y por el Código de lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.

 

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