El mayor emprendimiento de este tipo en Argentina tanto en operaciones y volumen manejados como en obras de infraestructura

Resolución Operativa N° 6/98

Zona Franca La Plata, 5 de Febrero de 1998

 

Visto: 

La necesidad de elaborar un cuerpo de normas unificado que regule en forma sistemática todas las materias que deben ser objeto de tratamiento por parte de este Ente, y así mismo la necesidad de adecuar las anteriores reglamentaciones a la actual estructura del Ente y al desarrollo de nuevas y diversas actividades de la Zona Franca La Plata,

 

Considerando: 

Que el texto propuesto ha sido la resultante de varias reuniones de trabajo entre representantes de la Dirección General de Aduanas, de la Dirección General Impositiva, del Concesionario Buenos Aires Zona Franca La Plata S. A., de la Cámara de Usuarios, de la Asociación de Usuarios y del Ente, ante la necesidad de armonizar los legítimos intereses de las partes dentro del marco legal.

 

Que el presente da tratamiento adecuado a los distintos institutos en la materia zonas francas, tanto en los aún no regulados como aquellos ya normados, cuyo texto se torna necesario modificar a fin de lograr una adaptación plena a los nuevos requerimientos de la Zona Franca de La Plata, y recopila la normativa vigente.

 

Por todo lo expuesto, y atento a lo prescripto en el Artículo 18 del Decreto 1788/93 Artículo 6 del Decreto 4588/93 y concordantes del Reglamento de Funcionamiento,

 

El Directorio del ente de administración y explotación de la Zona Franca La Plata resuelve:

Artículo 1: Apruébase el Digesto de la Zona Franca de La Plata que obra como anexo de la presente y que consta de los siguientes títulos: I) Disposiciones Generales y de Interpretación ; II) De los Aspectos Contractuales Generales; III) Del Régimen de Aprobación de los Contratos; IV) Del Ingreso y Egreso de Mercaderías; V) Del Stock; VI) De los Seguros; VII) Del Almacenamiento de Mercaderías; VIII) De la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente; IX) De la Vigilancia y Seguridad; X) De las Construcciones y Habilitaciones; XI) De las Faltas y su Procedimiento; XII) De las Tarifas Vigentes y de las resoluciones que en el futuro se dicten como integrantes del Digesto.

 

Artículo 2: Deróganse las Resoluciones Operativas 2/92, 3/97, 9/97 y 16/97.-

 

Artículo 3: Modifícase la Resolución Operativa 3/96 que quedará redactada en dos capítulos, correspondiendo el primero al título II del Digesto, y el segundo al título III de este último.-

 

Artículo 4: Modifícanse las Resoluciones Operativas 13/97 y 14/97 que quedarán redactadas en su totalidad como constan en los Anexos 2 y 3 del título III del Digesto.-

 

Artículo 5: Modifícanse las Resoluciones Operativas 8/97 y 12/97 que quedarán redactadas en su totalidad de acuerdo a la descripción del apéndice legislativo del Digesto.-

 

Artículo 6: Modifícase la Resolución Operativa 26/97 que quedará redactada según consta en el título X del Digesto.-

 

Artículo 7: Modifícase la Resolución Operativa 40/97 que quedará redactada según consta en el título XI del Digesto.-

 

Artículo 8: Publíquese, comuníquese a las partes interesadas, cumplido, archívese.-  RESOLUCION OPERATIVA N° 6/98.-

 

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