Actividad Comercial
Sin lugar a dudas el primer interrogante que Usted tendrá como futuro Usuario de la Zona Franca es el régimen impositivo aplicable, y esto se debe a que en general se tiene la idea de que las operaciones que se realizan en este ámbito son exentas de impuestos. Nuestra intención es brindarle, en un esquema de fácil lectura, algunas precisiones respecto a este importante aspecto.
Para ser más precisos, abordaremos las características impositivas y arancelarias de la Zona Franca discriminando cada tipo de Operación que Usted puede realizar.
Radicación definitiva
Se trata de los productos que ingresan a la Zona Franca destinados a la construcción de galpones y oficinas, a la compra de mobiliarios para utilizar en el predio, a la compra de bienes de capital para utilizarlos en el predio y la compra de vituallas para el consumo de las personas que desempeñan su actividad dentro de la Zona Franca. En este caso la adquisición de las mercaderías, ya sea en el TAG como en terceros países, no se encuentra gravada por los tributos de la importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos. (Art.24 Ley 24.331).
UNA REALIDAD QUE LE PERMITE MEJORAR LA EXPOSICIÓN IMPOSITIVA
Ingreso de mercaderías para almacenaje
Esta operación presenta dos opciones dependiendo del origen de la mercadería, una es que provenga de terceros países y otra que provenga del TAG. Analizaremos las dos alternativas.
a. Mercadería proveniente de terceros países: Esta operación (la más común en la Zona Franca), se refiere al ingreso de mercaderías que tendrán destino final el TAG o un tercer país. En este caso la mercadería podrá permanecer almacenada por un periodo de cinco años hasta darle destino definitivo, y mientras permanezca en la Zona Franca no estará gravada por los tributos de la importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos.
Una ventaja para destacar es la referida al stock de mercaderías que usted almacena en la Zona Franca, que al no tributar IVA y Derechos Aduaneros, le permite acopiar mayor cantidad de mercaderías que en el TAG al mismo costo, con la consecuente ventaja de las economías de escala que se logra comprando mayores volúmenes (mejores precios de compra, fletes internacionales mas baratos, etc.)
b. Mercadería proveniente del TAG: Esta alternativa para exportar sus productos a terceros países goza de la exención del IVA al momento de Ingresar la mercadería a la Zona Franca, con lo cual no deberá tramitar el reintegro del IVA EXPORTADOR. En cuanto a los incentivos a la exportación que correspondan, se liquidarán en el momento en que las mercaderías se exporten a consumo hacia terceros países.
Egreso de mercaderías de Zona Franca al TAG
Para el caso de mercaderías que, provenientes de terceros países y almacenadas en la Zona Franca, se destinen para consumo al TAG (nacionalización), deberán tributar los derechos Aduaneros, IVA y Percepción del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder) como si fueran mercaderías provenientes de terceros países.
Egreso de mercaderías de Zona Franca a terceros países
Es el caso de mercaderías almacenadas en Zona Franca que se destinen definitivamente a terceros países.
Pueden presentarse dos alternativas:
1. Mercaderías con origen en el TAG: en este caso cuando se destinen definitivamente a terceros países corresponde liquidar los estímulos a la exportación vigentes como si se tratara de exportaciones desde el TAG.
2. Mercaderías cuyo origen sean terceros países: al salir de la Zona Franca no tributa ningún impuesto.
Venta de mercaderías almacenadas dentro de Zona Franca
En el caso de que usted decida vender dentro de la Zona Franca mercaderías con origen en terceros países la operación no se encuentra gravada por el IVA (ver Art. 1 del decreto reglamentario de la ley del IVA) ni por los derechos aduaneros ya que las mercaderías no fueron nacionalizadas. Ahora bien, si las mercaderías tuvieron su origen en el TAG la operación se encuentra gravada con el IVA, pero en el momento en que se exporte a terceros países se podrá requerir la devolución de este impuesto (Art.43 ley del IVA).
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mismo tiene plena vigencia en La Zona Franca junto a los regímenes de Retención y Percepción del mismo.
Un capítulo aparte merecen el Impuesto a los Ingresos Brutos y sellos. En virtud de lo dispuesto por la ley 12.045 de la provincia de Buenos Aires, no están gravados por este impuesto los ingresos obtenidos por los concesionarios y los usuarios por actividades efectivamente realizadas en la Zona Franca, con excepción de las ventas de bienes al TAG. Tampoco se encuentran gravados con este impuesto los ingresos obtenidos por proveedores del TAG que exportan sus productos a la Zona Franca o prestan sus servicios en ella.
Por último, le informamos que los servicios básicos que utilice en la Zona Franca (luz, gas, teléfono, agua corriente y cloacales) se encuentran exentos de todos los impuestos nacionales (Art.26 Ley 24.331) por lo que Usted recibirá la facturación de los mismos libre de todo impuesto.